SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

a)

Martha R. Fiorilo Guzman de Valenzuela y Julio H. Valenzuela Gonzáles, por si y en representación de JUVALGO Ltda., como terceros interesados, mediante memorial presentado el 2 de agosto, cursante de fs. 103 a 108, manifestaron lo siguiente: a) El 13 de noviembre de 2000, el Banco representado por los recurrentes interpuso en su contra demanda coactiva, fecha que resulta posterior al hurto de $us43.500.- (cuarenta y  tres mil quinientos dólares estadounidenses) de la cuenta de la sociedad accidental COINBOL JUVALGO, para provocar la insolvencia de JUVALGO Ltda. y así habilitar el proceso coactivo, hecho denunciado y comprobado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que ha dispuesto reiteradas veces la reposición de los fondos reclamados por JUVALGO Ltda.; lo que se suma al uso abusivo e incorrecto de $us100.000.- (cien mil dólares estadounidenses) que corrió el mismo procedimiento; por ello, se debe aplicar la doctrina de los actos propios y del fruto del árbol envenenado; b) Pese a la conclusión del proceso coactivo y el rechazo de las excepciones opuestas, existiendo situaciones sobrevinientes no se puede limitar el derecho a la defensa a lo dispuesto por el art. 490 del CPC, siendo por ello que las excepciones sobrevinientes no se limitan a procesos ordinarios, no siendo ilegal el uso de la permisión prevista por el art. 344 del CPC que posibilita plantear excepciones sobrevinientes en ejecución de sentencia, y es por ello que las normas del art. 49.IV de la LAPCAF se refieren a la forma de demostrar las cuestiones de hecho, como la que accionaron; de otro lado, el Auto Supremo (AS) 338 de 28 de octubre de 2003, ha expresado que el demandado puede oponer excepciones perentorias sobrevinientes para evitar la ejecutabilidad de la sentencia, no existiendo excepción en leyes especiales; c) En el caso que dio lugar a este amparo constitucional, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha dispuesto la restitución de fondos indebidamente dispuestos, cuyo destino era el pago de las obligaciones de JUVALGO Ltda. con el Banco BISA S.A.; d) Los recurrentes no apelaron la decisión del Juez correcurrido de rechazar la excepción sobreviviente que interpusieron, tampoco contestaron la misma que fue concedida en su rebeldía; y por último, tampoco hicieron uso del recurso de complementación y enmienda del Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, pues no fueron parte en el recurso de apelación que dio lugar a dicho Auto; habiendo por ello precluido su derecho a impugnar los actos del Juez correcurrido, pues el amparo no es una vía para sustituir los recursos ordinarios, tal como la SC 0954/2004-R de 18 de junio, ha señalado; y e) No es evidente que los fondos reclamados por JUVALGO Ltda. no tengan que ver con el proceso coactivo, pues fue la líder de la asociación accidental COINBOL - JUVALGO, pues este tipo de organización carece de personalidad jurídica, conforme las normas del art. 365 del Código de Comercio (Ccom). Finaliza solicitando la improcedencia del amparo y la imposición de multa por temeridad.