SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

i)

Los recurrentes, por medio de su abogado, reiteraron los argumentos del memorial de amparo, y ampliándolos, mediante el escrito cursante de fs. 136 a 138, manifestaron lo siguiente: i) La exclusión de excepciones perentorias sobrevinientes en los procesos coactivos, tiene su justificativo en que la sentencia no tiene alcance material sino sólo formal, mientras que esa prerrogativa existe en los procesos ordinarios porque su alcance es material y formal, pues luego de concluido el trámite legal y ejecutoriada la Sentencia, no existe otro medio al alcance de las partes para impugnar la misma; mientras que los procesos coactivos sí se pueden impugnar; y ii) La referencia que hace el Auto de Vista cuestionado, sobre lo expresado por el abogado Castellanos Trigo, para justificar su decisión, no justifica la ilegal tramitación de la “excepción perentoria sobreviniente de compensación”, que sólo es admisible en procesos ordinarios, ya que mas bien dicho académico reconoce que el juez puede rechazar toda excepción no prevista para el trámite del proceso coactivo civil, conforme las normas del art. 49 de la LAPCAF.