Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
e)
e) Las medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser sustituidas durante la tramitación de la causa cuando surjan nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que determinaron la detención, resultando que la prueba aportada por el recurrente no desvirtúa el peligro de obstaculización, toda vez que no todos los ilícitos pueden tener el mismo tratamiento, por lo que se mantienen vigentes los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP.