Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.5.
III.5. Por último, con relación al Fiscal recurrido se tiene que durante la audiencia de 8 de mayo de 2007, se limitó a requerir por la desestimación de la pretensión del recurrente, sin que su intervención constituya un acto ilegal, pues la definición vinculada a la cesación de una medida cautelar de carácter personal, constituye un acto jurisdiccional que de ninguna manera puede ser realizado por la Fiscalía conforme el art. 279 del CPP, por lo que corresponde aprobar la improcedencia del recurso respecto al correcurrido representante del Ministerio Público.