SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal correcurrido en informe cursante de fs. 102 a 105 manifestó que el 14 de febrero de 2007, funcionarios de la FELCN encontraron en flagrancia al recurrente y otro transportando sustancias controladas en la carrocería de un camión, en cuyo mérito, fueron aprehendidos y trasladados a la Dirección Departamental de la FELCN así como el vehículo, objetos, documentos secuestrados y la sustancia controlada.
Informado el inicio de la investigación y presentada la imputación formal, solicitó la detención preventiva de los imputados, por existir suficientes elementos de convicción sobre su probable autoría en los delitos atribuidos y que no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad, tomando en cuenta los peligros procesales de fuga por no tener familia, negocio, trabajo conocido en el país, y por tener facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, además porque influirían negativamente sobre partícipes y testigos para beneficiarse.
Es así, que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del recurrente por estar cumplidos los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, tomando en cuenta respecto al peligro de obstaculización, la ampliación de la declaración informativa del coimputado Fidel Janco quien manifestó que una persona de sexo masculino entregó al recurrente las bolsas que contenían sustancias controladas y que en el narcotráfico se encuentran involucradas varias personas, por lo que al existir una tercera persona y estando en libertad el recurrente podría influirla para beneficiarse o evitar ser investigada.
Dentro del plazo de ley, el recurrente apeló la decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada con el argumento de que se mantenía el peligro de obstaculización, toda vez que el recurrente podía destruir, modificar, suprimir, ocultar o falsificar elementos de prueba e influir negativamente sobre partícipes y testigos, puesto que el Ministerio Público continúa investigando a la persona que habría entregado la sustancia controlada, así como a la persona que debía recibir la mercancía en la localidad de Iscayachi.
Teniendo en cuenta las funciones que tiene el Ministerio Público, señaló que se opuso a la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, tomando en cuenta los fundamentos del Juez cautelar para disponer la medida de detención, pues en la audiencia de cesación volvió a ratificar la existencia de un auto blanco y de una persona de sexo masculino que entregó la droga en Padcoyo al recurrente, como también dio a conocer que el 26 de marzo de 2007, cuando se realizó el allanamiento del domicilio de Beimar Ramos Anagua, encontró un documento nacional de identidad argentina del recurrente, lugar donde también se encontró droga en la cabina del camión de propiedad del mismo.
Agregó que el 21 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental donde el Ministerio Público contestó el recurso de apelación haciendo hincapié en la ampliación de la declaración informativa de Fidel Janko que se encuentra con medidas sustitutivas y también ratificó haberse encontrado la cédula de identidad argentina así como droga en el inmueble de Beimar Ramos Anagua, circunstancias que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada para desestimar la cesación, teniendo en cuenta que las investigaciones continúan y que en la persecución de delitos de narcotráfico se pudo obtener documentación del recurrente en poder de Beimar Ramos Anagua. Por lo que sus actuaciones están enmarcadas dentro de las funciones del Ministerio Público, establecidos en los arts. 70, 221 y 277 del CPP, 14, 45 y 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 124 de la CPE, por lo que solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa.
La Jueza de Instrucción de San Lorenzo de fs. 149 a 150, informó que el 8 de mayo de 2007, desarrolló una audiencia en la que mantuvo la detención preventiva del recurrente, medida que fue impuesta ante la probable autoría del imputado en el hecho investigado, además que la obstaculización a la averiguación a la verdad se mantenía latente, puesto que el recurrente estando en libertad podría influir negativamente sobre los partícipes, testigos, etc., para beneficiarse, debido a que existe también imputación formal contra otra persona, contra quien se dispusieron medidas sustitutivas; debiendo tomarse en cuenta que en esta clase de delitos no sólo actúa una sola persona, ya que la sustancia tuvo que haber sido adquirida de otro sujeto y tener un destino, pudiendo de este modo obstaculizar la averiguación de la verdad durante la etapa investigativa; aclarando que en audiencia el imputado presentó documentación relativa al riesgo de fuga, la cual no fue tomada en cuenta, debido a que no fue el motivo para disponer la detención; por lo que la Resolución pronunciada se encuentra enmarcada a derecho, puesto que los presupuestos legales para la detención se encuentran cumplidos conforme el art. 233 del CPP, sin que el imputado haya acreditado con la documentación presentada que nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención o sea conveniente su sustitución.
Los Vocales correcurridos a fs. 98 y vta., se remitieron al tenor íntegro del Auto de Vista 32/2007 de 21 de mayo, que declaró sin lugar el impugnativo interpuesto por el recurrente contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pues se mantienen vigentes los requisitos sustancial y procesal exigidos por el art. 233 del CPP; lo que implica, que los argumentos del recurso no son evidentes, ni ciertos, sino falaces, ya que no existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso, con costas y multa.