SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el análisis debe partir de la decisión inicial asumida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, a través de la Resolución de 16 de febrero de 2007, que dispuso la detención preventiva del recurrente y la aplicación de medidas sustitutivas del otro imputado; en ese sentido, se evidencia que la misma, según su contenido, se fundamentó en la existencia de suficientes indicios de la probable autoría del recurrente en los hechos imputados, emergentes de los  informes, actas de secuestro, requisa e incautación realizada por los funcionarios de la FELCN, y la declaración informativa prestada por Fidel Janko quien manifestó que las bolsas que contenían la sustancia controlada fueron recibidas por el recurrente de una persona en la localidad de Padcoyo y que el recurrente procedió a envolver los paquetes con cinta de embalaje de color beige; declaración, que coincide con el acta de requisa del vehículo en el que se encontró seis rollos de cinta de embalaje en el portaguantes del camión. En cuanto al peligro de fuga, la decisión concluyó que el recurrente demostró que tiene un domicilio y una familia y que es chofer, por lo que no existe peligro de fuga, pero respecto al peligro de obstaculización, se tiene por la declaración del otro imputado que otra persona entregó al recurrente las bolsas que contenían las sustancias controladas, y que en el narcotráfico se encuentran involucradas varias personas, las que fabrican, transportan y consumen, existiendo en el presente caso una tercera persona, por lo que estando en libertad el recurrente podría influir para beneficiarse o evitar ser investigado, cumpliéndose lo establecido en el art. 234.1 del CPP.

Posteriormente el recurrente, impetró la cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito se efectuó la audiencia de 8 de mayo de 2007, actuación judicial en la cual, el Fiscal corecurrido se opuso a la pretensión del recurrente, haciendo referencia a las características de los delitos relacionados a sustancias controladas en los que participan varias personas, haciendo hincapié en la subsistencia del peligro de obstaculización, puesto que el 26 de marzo de 2007, se realizó un allanamiento en el domicilio de Beimar Ríos Managua, donde se encontró un documento de identidad del recurrente, por lo que no existían nuevos elementos que hagan cesar la detención.