SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, cursante de fs. 90 a 92 vta., el recurrente asevera que el 14 de febrero de 2007, en la localidad del Puente, fue detenido junto a Fidel Janko y conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Tarija; y, el 16 de febrero de 2007, el Juez Primero de Instrucción ordenó su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas para su acompañante, argumentando respecto al riesgo de obstaculización, que éste declaró que una persona de sexo masculino le entregó las bolsas que contenían sustancias controladas y que en el narcotráfico se encuentran involucradas varias personas, por lo que existiendo una tercera persona y estando en libertad el otro imputado, podría influir para beneficiarse o evitar ser investigado. Apelada la decisión, el Tribunal superior  determinó que el peligro de obstaculización se mantenía toda vez que podía destruir, modificar, suprimir, ocultar o falsificar elementos de prueba e influir negativamente sobre los participes, testigos y/o peritos.

Posteriormente el caso fue remitido a la Jueza de San Lorenzo correcurrida, quien por Auto de 8 de mayo de 2007, rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, con el argumento de que el peligro de obstaculización se encontraba latente, puesto que gozando de su libertad podría influir negativamente sobre los partícipes, testigos, etc., para beneficiarse debido a que existía una imputación formal contra otra persona.

Apelada la determinación, en la audiencia de 21 de mayo de 2007, los Vocales correcurridos desestimaron su pretensión con el argumento de que se mantenía el peligro de obstaculización en base a una prueba presentada por el Fiscal, consistente en documentos supuestamente personales encontrados en la casa de Beimar Ramos Anagua, por lo que posiblemente influiría en él para beneficiarse; aclarando, que el operativo se efectuó dentro de una causa distinta por lo que no podía sostenerse la existencia de algún indicio, pues el nombrado no es partícipe, testigo ni perito en su caso; además, de haberse vulnerado el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que reconoce el principio de la “reformatio in peius”; lo que implica, que desde su detención, la causa que se argumenta como riesgo de obstaculización ha variado y cambiado paulatinamente a capricho de las autoridades judiciales, que pretenden hacer aparecer o aparentar un inexistente riesgo de obstaculización, pues no se tiene demostrado que haya incurrido en alguna conducta que demuestre ese peligro ni otra que acredite su falta de voluntad de someterse a la investigación; por el contrario, se establecieron los hechos merced a la declaración del otro imputado; sin soslayar, que no se puede demostrar una conducta obstaculizadora, porque se encuentra detenido por más de tres meses, lo cual de por sí asegura o cuando menos limita que quien se encuentre en esa situación pueda incurrir en tales conductas.

Por los motivos señalados, expresa que las autoridades recurridas no podían sustentar su rechazo con el mismo fundamento que fue considerado para determinar la medida, sino el análisis debió estar dirigido a los nuevos elementos de juicio propuestos de su parte, que por lo demás según ellos admiten, fueron debidamente acreditados como familia, negocio y domicilio, omitiendo valorar su conducta procesal pero no con relación a la conducta del hecho, porque la existencia de otras personas, la declaración del otro imputado y la obtención de documentos personales en otro domicilio, no podían ser considerados para rechazar su solicitud de cesación, más cuando se argumenta que estando en libertad obstaculizaría la averiguación de la verdad, extremo que además de estar subsumido con la conducta delictiva constituye una valoración subjetiva, con el agregado de que las pruebas ilícitas presentadas por el Fiscal, no avalaron ni respaldaron la decisión del Tribunal ad quem con otros elementos objetivos; por lo que un razonamiento contrario imposibilitaría obtener su libertad.

Concluye señalado que las circunstancias de riesgo de obstaculización deben estar objetivamente demostradas no siendo suficiente la mera presunción, por lo que las decisiones adoptadas por las autoridades correcurridas no consideraron los marcos de razonabilidad y equidad, extremo que determina la ilegalidad del rechazo a su solicitud de cesación de detención preventiva, por lo que interpone el presente recurso.