SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.1.

III.1.   En consideración a la utilidad procesal que tienen las medidas cautelares personales previstas en el Código de Procedimiento Penal, el legislador estableció límites al uso de las mismas determinando en el art. 239 inc. 1) del CPP, que la detención preventiva puede cesar cuando: 1) Nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, 2) Su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y, 3) Su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los incs. 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del mismo Código.