SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

a)

El apoderado de las autoridades recurridas, informó lo siguiente: a) El recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, conforme a las Sentencias Constitucionales que presenta en audiencia; b) El Tratado del Mercosur está vigente desde el 23 de junio de 2004, conforme a la certificación de la Cancillería; c) Sergio Humberto Navarro Rossetti carece de legitimación pasiva, porque quien devolvió la solicitud del recurrente es “Javier Trigo”, como  Gerente interino, y no anuló obrados como falsamente asevera el recurrente; d) La demanda de amparo constitucional no tiene sustento legal alguno.