Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
a)
El apoderado de las autoridades recurridas, informó lo siguiente: a) El recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, conforme a las Sentencias Constitucionales que presenta en audiencia; b) El Tratado del Mercosur está vigente desde el 23 de junio de 2004, conforme a la certificación de la Cancillería; c) Sergio Humberto Navarro Rossetti carece de legitimación pasiva, porque quien devolvió la solicitud del recurrente es “Javier Trigo”, como Gerente interino, y no anuló obrados como falsamente asevera el recurrente; d) La demanda de amparo constitucional no tiene sustento legal alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA