Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
En el caso de autos, el recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional por haberse dictado la RA AN-GRT-YACTF-0123/06 de 12 de julio de 2006, por la cual el Administrador de la Aduana en Yacuiba, anuló obrados, sin que en esa actuación ni en otra posterior referida a ella, haya tenido participación el Gerente Regional de la Aduana de Tarija, en virtud de lo que se evidencia que carece de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA