Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. Efectuado el trámite correspondiente sobre dicho motorizado, mediante Resolución Administrativa (RA) 376-04 de 15 de diciembre de 2004 (fs. 93 a 95), el Administrador de la Aduana en Yacuiba, dispuso la restitución del mismo a la empresa aseguradora AFG-ALLIANZ Argentina Compañía de Seguros Generales de S.A., al haberse acreditado derecho propietario y existencia de denuncia de robo. El Gerente Regional de la Aduana de Tarija, mediante RA GRT-GR 014/2005 de 11 de marzo de 2005 (fs. 105 a 106), ratificó dicha decisión en el recurso de alzada planteado por el recurrente (fs. 97 a 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA