SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

SC 1337/2003-R de 15 de septiembre

Precisando ese entendimiento normativo, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación general que han sido determinadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:  (…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que pudieron incurrir las autoridades regionales de la Aduana, se ha establecido que antes de interponer este medio de protección extraordinario, deben agotarse todas las instancias previstas por ley y acudirse con carácter previo ante sus superiores jerárquicos. Así la SC 0354/2004-R de 17 de marzo, citada también por la SC 1131/2005-R de 16 de septiembre, determinó lo siguiente:“(…) ante la negativa de dar curso a la solicitud de nacionalización del vehículo indocumentado de la representada de los recurrentes, y al haber pronunciado el Administrador de Yacuiba de la Aduana Nacional, la RA 180-2003 de 17 de noviembre, que dispuso anular y dejar sin efecto el proveído y número correlativo 621ª0300001 del formulario 174/A de programa de Regulación de Vehículo Incautado, debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; sin embargo, al constatarse que la solicitud de regularización de su vehículo, en aplicación al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, fue representado dentro de término señalado por el art. 3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, se aclara que dicho trámite deberá proseguir hasta su hasta su conclusión en tanto se cumplan los requisitos exigidos por ley”. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 0706/2004-R, 0903/2004-R, 1132/2004-R, 1729/2004-R, referidas a casos análogos al presente.