SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.3.
II.3. El 1 y 21 de abril, 26 y 29 de julio de 2005 (fs. 109 a 110, 113 a 114, 123 a 124 y 131 y vta.), el hoy recurrente solicitó al Administrador de la Aduana en Yacuiba, la prescripción y caducidad de derechos, el desmarque del vehículo y la conclusión del trámite de nacionalización, dando lugar a que, a través de la RA 305-05 de 3 de agosto de 2005 (fs. 134 a 135), dicha autoridad declare la caducidad y extinción del derecho de la empresa aseguradora antes referida a reclamar la entrega material del motorizado, por no haberse apersonado a recogerlo dentro de los sesenta días a partir de la notificación con la Resolución que ordenó la restitución, en aplicación del art. 22 del Acuerdo de Asunción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA