SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

Fragmento 16

         La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la "…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción" (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).