SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

improcedente

La Resolución de 28 de julio de 2006, cursante de fs. 368 vta. a 373 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija,  declaró  improcedente el recurso, sin costas, bajo el fundamento de que antes de interponer el presente recurso, el recurrente debió reclamar, y aún puede hacerlo, ante el Gerente Regional de la Aduana de Tarija y en su caso, al Gerente Nacional, dado que conforme al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los administradores dependen de los  Gerente Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme a lo establecido por el art. 59 de dicho Estatuto, dependen del Gerente General, operando así el principio de subsidiariedad como lo señalan las SSCC 0354/2004-R, 0225/2002-R, 0840/2002-R, 0328/2003-R, entre otras.