SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
improcedente
La Resolución de 28 de julio de 2006, cursante de fs. 368 vta. a 373 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, sin costas, bajo el fundamento de que antes de interponer el presente recurso, el recurrente debió reclamar, y aún puede hacerlo, ante el Gerente Regional de la Aduana de Tarija y en su caso, al Gerente Nacional, dado que conforme al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los administradores dependen de los Gerente Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme a lo establecido por el art. 59 de dicho Estatuto, dependen del Gerente General, operando así el principio de subsidiariedad como lo señalan las SSCC 0354/2004-R, 0225/2002-R, 0840/2002-R, 0328/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA