SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.2. Análisis del presente caso
En la especie, el recurrente reclama por que el Administrador Regional de la Aduana de Yacuiba, ha dispuesto la anulación de obrados en el trámite que se siguió respecto de la solicitud de nacionalización del vehículo que alega ser suyo y la denuncia de robo que pesaba sobre el mismo, a pesar que se emitió una Resolución que declaró la caducidad de la empresa aseguradora del derecho sobre el motorizado por no haberlo recogido en el plazo legal.
Sin embargo, como se constata de los datos que informan el cuaderno procesal de amparo constitucional, el recurrente acudió a esta acción tutelar en forma directa, cuando bien pudo haber impugnado la RA AN-GRT-YACTF-0123/06 de 12 de julio de 2006, mediante los recursos administrativos ordinarios que tenía a su alcance, y, al no haberlo hecho, inviabiliza el estudio de fondo de la problemática formulada en mérito al principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- III.2. Análisis del presente caso
- hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional,
- Fragmento 16
- III.3. Legitimación pasiva respecto del Gerente Regional de la Aduana de Tarija
- APRUEBA