Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz objetó los puntos de hecho a probar y solicitó complementación de los mismos (fs. 15 a 17); solicitud que mereció Auto de 7 de septiembre de 2005, por el que la Jueza recurrida dispuso que siendo obligación de la parte demandada enervar la prueba contraria y probar los puntos de su reconvención y habiéndose tomado en cuenta esos hechos, se mantenían los puntos fijados en el Auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 17 vta.).