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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R

    Fecha: 11-Jul-2007

    III.2.

    III.2. Al efecto, es pertinente referirse a las normas legales vigentes que prevén  la apelación en el efecto diferido y su procedimiento, así la norma prevista por el art. 24.3 de la LAPCAF dispone que la apelación en efecto diferido procede contra resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • 1)
    • “procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • III.4.
    • III.5.

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