Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.2.
III.2. Al efecto, es pertinente referirse a las normas legales vigentes que prevén la apelación en el efecto diferido y su procedimiento, así la norma prevista por el art. 24.3 de la LAPCAF dispone que la apelación en efecto diferido procede contra resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba.