Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.4.
III.4. Finalmente, sólo a manera de aclaración, conviene referirse a la invocación de la SC 0914/2002-R de 31 de julio, efectuada por la parte recurrente, al respecto corresponde señalar que el razonamiento establecido en dicha Sentencia Constitucional ha sido superado por la jurisprudencia constitucional, sin que pueda considerarse la apelación concedida en el efecto diferido, una causal para prescindirse del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, en virtud a la naturaleza de la apelación en el efecto diferido y referida en el presente fallo. Similar razonamiento se desarrolló en la SC 0413/2007-R de 21 de mayo.