SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de los derechos del Gobierno Municipal de La Paz a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: Dentro del proceso civil ordinario seguido contra el Gobierno Municipal de La Paz sobre pago de daños y perjuicios, la Jueza recurrida dictó el Auto de 15 de octubre de 2005 indicando que la prueba presentada por la entidad edilicia, había sido propuesta en forma extemporánea, dejando sin efecto la admisión de la misma, sin considerar que el Gobierno Municipal con la facultad conferida por el art. 371 del CPC, objetó los puntos de hecho a probar y solicitó complementación de los mismos, petición que fue rechazada y una vez notificado el Gobierno Municipal con dicha determinación el 21 de septiembre de 2005, mediante escrito del 26 del mismo mes y año, dicha entidad propuso y ratificó la prueba ya ofrecida; es decir, dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 379 del CPC computados a partir de la notificación con el Auto que niega la objeción y complementación, por lo que la Jueza recurrida actuó erróneamente, interpretando de manera incorrecta el art. 379 del CPC; Auto que fue impugnado a través de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fue rechazado concediéndose la apelación en el efecto diferido; sin embargo, la actuación de la Jueza recurrida vulnera los derechos de la entidad a la que representa, puesto que la prueba de descargo y la prueba tendiente a demostrar la reconvención planteada no será tomada en cuenta y por tanto se dictará sentencia prescindiendo de la prueba, aspecto que en caso de no ser reparado causaría un daño irreparable que no puede estar supeditado al carácter diferido de la apelación que recién estaría resuelta conjuntamente con la sentencia cuando concluya el proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad representada por el recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.