Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.6.
II.6. Mediante Auto de 15 de octubre de 2005, la Jueza recurrida señaló que el Gobierno Municipal de La Paz no había cumplido con el plazo establecido por el art. 379 del CPC y que teniendo en cuenta que el art. 383 del CPC establecía que el período de prueba no se suspendía por ningún incidente ni recurso, como era el caso del Auto de 7 de septiembre de 2005 y al amparo del art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, se revocaba lo provisto el 27 de septiembre de 2005, declarándose extemporánea la proposición de prueba presentada por la Municipalidad en su calidad de demandada (fs. 37).