SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

1)

Alberto Villegas García, Fiscal de Materia, brindó informe en audiencia, señalando: 1) Conforme a la tarjeta prontuario del recurrente, hasta junio de 2003, su dirección en el departamento de La Paz era la calle “Diego de Peralta 1049”; 2) La defensa refiere la declaración de 17 de julio de 2001 prestada en la ciudad de Santa Cruz en otro proceso, en la cual se dejó constancia que su domicilio es la calle “Diego de Peralta 1049” en la zona Miraflores de la ciudad de La Paz; 3) Compulsando todos esos antecedentes, se dispuso su declaratoria de rebeldía, mientras que el 11 de julio de 2002, el recurrente presentó un memorial rechazando la denuncia, por lo que no puede decir que desconocía las investigaciones; 4) Se detuvo al recurrente por haber sido declarado rebelde, sin que haya agotado las vías que le otorga la ley.

Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en su informe indicó que Carlos Sánchez Castelú conoció la causa hasta el estado de declararse la rebeldía del recurrente el 29 de julio de 2003, a solicitud del Ministerio Público, por haber sido notificado en el domicilio señalado y ante su incomparecencia, procediéndose a la publicación de edictos y remisión de los antecedentes al Tribunal correspondiente.