SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, informó lo siguiente: a) El proceso fue recibido el 15 de julio de 2004, disponiéndose su radicatoria, cumpliéndose con los actos preparatorios y notificaciones conforme al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El recurrente fue notificado en el domicilio de calle Diego de Peralta 1048, señalado en la acusación fiscal donde se indican sus datos personales; c) No habiendo comparecido a la audiencia de juicio oral, conforme al art. 89 del CPP fue declarado rebelde, expidiéndose mandamiento de aprehensión, habiendo sido detenido el 10 de mayo de 2007 en la ciudad de Santa Cruz; d) Realizada la audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, mientras que la audiencia de juicio oral está señalada para el 17 de julio de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR