SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
i)
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, señalando que fue detenido en Santa Cruz y conducido a La Paz, para ser puesto a disposición del Tribunal Quinto de Sentencia, donde se había expedido mandamiento de aprehensión en su contra, dentro de un proceso por el supuesto delito de peculado que se le sigue, del cual se enteró recientemente y donde existía ya acusación formal, sin que se le haya dado ninguna oportunidad de defenderse, por cuanto: i) No existe evidencia física de las citaciones y notificaciones, sólo referencias, pues se dice que fue buscado reiteradamente en el domicilio de calle Diego de Peralta 1048, entregándose copia de la citación a su madre, quien indicó le comunicaría, sin que lo haya hecho, motivo por el cual se le declaró rebelde, designándole defensora de oficio, a quien se le hicieron llegar las notificaciones posteriores y a él por edictos; ii) La notificación con la acusación, cargo de recepción, Auto de radicatoria, acusación particular y decreto a su persona se realizó en el domicilio de calle Diego de Peralta 1048 “en presencia de su cuñada”, por lo que al no haber sido encontrado, ameritaba su representación, lo que no ocurrió, más bien se convalidó la diligencia; iii) Como supuestamente se cumplieron las formalidades, se dictó Auto de apertura del juicio, notificándosele en el mismo domicilio erróneo, para luego ser declarado rebelde, emitiéndose nuevos mandamientos de aprehensión a nivel nacional, siendo detenido y en audiencia de medidas cautelares, se ordenó su detención preventiva; iv) El 17 de julio de 2001 fue detenido en Santa Cruz por otra acusación, de la cual fue sobreseído y liberado, fecha desde la cual decidió radicar en dicha ciudad, formando inclusive familia, por lo que desde ese año, no vive más en el domicilio de su madre de calle Diego de Peralta 1048 de La Paz, donde “tozudamente” se dejaron todas las notificaciones, sino en el inmueble de calle Prefecto Rivas 390 de Santa Cruz, donde a raíz de aquella investigación estaba arraigado, lo cual era de conocimiento de sus camaradas. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR