SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
recurso idóneo e inmediato
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
De lo expresado, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (las negrillas son nuestras).
Por lo que en este caso, teniendo el recurrente expedito un recurso ordinario en defensa de su derecho a la libertad, éste debe ser previamente utilizado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, no siendo el recurso de hábeas corpus un medio alternativo o sustitutivo de protección, procediendo únicamente en los casos en que el Tribunal superior no hubiese reparado las lesiones acusadas y una vez agotado ese medio, circunstancia que ratifica la improcedencia del presente recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR