SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
improcedente
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la violación de los derechos acusados puede ser alegada en cualquier momento ante el Tribunal Quinto de Sentencia, el que si la considera verdadera deberá corregirla anulando aquellos actos que impliquen vulneración de derechos, pudiendo el recurrente hacer uso de la facultad contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP respecto a los defectos procesales absolutos, debiendo agotar la vía correspondiente conforme a la SC 0957/2004-R de 17 de junio.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR