SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

improcedente

El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la violación de los derechos acusados puede ser alegada en cualquier momento ante el Tribunal Quinto de Sentencia, el que si la considera verdadera deberá corregirla anulando aquellos actos que impliquen vulneración de derechos, pudiendo el recurrente hacer uso de la facultad contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP respecto a los defectos procesales absolutos, debiendo agotar la vía correspondiente conforme a la SC 0957/2004-R de 17 de junio.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.