SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

III.3.

III.3.   De otro lado, dado que el recurrente se encuentra privado de su libertad en mérito a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta en audiencia como él mismo refiere, se tiene que conforme a los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP existe el recurso de apelación incidental, como medio de defensa idóneo e inmediato en resguardo de su derecho a la libertad que le motivó a interponer el presente recurso de hábeas corpus; por lo que es también de aplicación al presente caso, la jurisprudencia contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero que ha establecido una nueva línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad que de manera excepcional rige en materia de hábeas corpus, habiéndose señalado lo siguiente:

            “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

            En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.

            Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.