Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 29 de julio de 2003, Carlos Sánchez Castelú, entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a requerimiento fiscal, declaró la rebeldía del recurrente, por no haber concurrido a prestar su declaración informativa, pese a su citación, la que se indica fue entregada a su madre en el domicilio de calle Diego de Peralta 1048, ordenándose además su arraigo y nombrándosele una defensora de oficio (fs. 64).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR