SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, no es evidente que el proceso seguido en contra del recurrente y que ha motivado el presente recurso, se haya desarrollado en absoluta indefensión del indicado, sin darle la oportunidad para defenderse, por desconocimiento del mismo, según afirma, por haber sido citado y notificado con los actuados procesales en un domicilio que ya no le correspondía. Pues bien, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece que el recurrente a través del memorial fechado el 11 de julio de 2002 se apersonó al Fiscal a cargo de la investigación, manifestando que “en forma extraoficial” se había enterado de que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno interpuso una denuncia en su contra por los delitos de peculado y otros, interponiendo de su parte una excepción de cosa juzgada y solicitando que la denuncia sea rechazada, con lo que se demuestra que sí conocía de la existencia del aludido proceso, por lo que en todo caso, la indefensión que ahora denuncia es única y exclusivamente atribuible a su desidia demostrada en la defensa de sus intereses, conducta que pretende salvar recién ahora que se encuentra detenido y por vía del hábeas corpus, recurso que como se vio no está destinado a salvar la negligencia de los procesados que no impugnaron oportunamente dentro del propio proceso, las supuestas lesiones a la garantía del debido proceso y dentro de éste, su derecho a la defensa.
Consecuentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que en la especie no se cumplen los requisitos previstos por la jurisprudencia para otorgar tutela a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa por vía del hábeas corpus y que han sido sintetizados en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, de la siguiente manera:
“(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Concluyendo la Sentencia que si de la problemática planteada y del análisis de los antecedentes procesales se evidencia que no concurren los presupuestos anteriormente citados, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través del hábeas corpus, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR