Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 19/07 de 8 de junio de 2007, cursante a fs. 68 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR