SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 6 de junio de 2007 (fs. 25 a 30), manifiesta que el 10 de mayo de 2007, fue detenido inesperada y violentamente en Santa Cruz, por los policías Fernando Garacusuchi y Luis Loza Bernal, y conducido “raudamente” a la ciudad de La Paz para ser puesto a disposición del Tribunal Quinto de Sentencia, donde se había expedido mandamiento de aprehensión en su contra, dentro de un proceso por el supuesto delito de peculado que se le sigue, del cual se enteró recientemente y donde existía ya acusación formal, habiéndose suspendido el juicio oral por falta de los procesados, sin que tenga oportunidad de defenderse.
Relata que revisado el cuaderno procesal, no existe evidencia física de las citaciones y notificaciones a su persona, sólo referencia de las mismas en diferentes Resoluciones. Así, el requerimiento de 18 de julio de 2003, por el cual el Fiscal pide su rebeldía dice que el 21 de febrero de 2003 se dictó la imputación formal, con cuya copia fue buscado reiteradamente en su domicilio de calle Diego de Peralta 1048 de la zona de Miraflores, pero no fue habido, por lo que el 20 de junio de 2003 se entregó copia de la citación a su madre, quien indicó le comunicaría para que se presente el día y hora fijados, sin que lo haya hecho, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 189/2003 de 29 de julio le declaró rebelde, designándole defensora de oficio, a quien luego le hicieron llegar las notificaciones, sin que tenga conocimiento de ellas, ni la abogada ejerza su defensa, siendo notificado por edicto.
Indica que posteriormente, el 13 de agosto de 2003, el Fiscal pidió ampliación de la fase preparatoria aduciendo la declaración formulada por el coimputado el 2001, formalizándose querella aludiendo informes de auditoría y la detención del ex Jefe de Abastecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), con la que se ordena su notificación por edictos el 6 de abril de 2004, siendo que la denuncia ingresó el 28 de junio de 2002. Luego, se encuentra en los antecedentes la acusación formal sin fecha, por lo que no se sabe cuándo fue dictada, que refiere su desempeño de funciones como Jefe de la División de Abastecimiento de la FELCN entre 1993 a 2001, que entregaba armas, municiones y otros por orden superior y por escrito, lo cual era regular y el descubrimiento de apropiación de bienes del Estado con motivo de la aprehensión de varias personas en Santa Cruz y su vinculación con la venta de armas al Paraguay; asimismo, se propone como prueba documental el informe del investigador de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de dicha ciudad que alude sus relaciones comerciales con el coimputado durante la venta de armas de propiedad de la FELCN y la testifical de dieciséis Policías. Por su parte, el 20 de julio de 2004 el Cnl. Luis Caballero Tirado se adhirió a la acusación del Ministerio Público y presentó acusación particular, la que admitida se ordenó la notificación de los imputados.
Refiere que la diligencia de notificación con la acusación, cargo de recepción, Auto de radicatoria, acusación particular y decreto a su persona se verificó el 2 de agosto de 2004, en el domicilio de calle Diego de Peralta 1048, “en presencia de su cuñada Sonia”, por lo que al no haberle encontrado ameritaba una representación y proseguir el procedimiento, lo que no ocurrió, al contrario, se convalidó la errónea diligencia, violando normas de cumplimiento obligatorio; luego, como supuestamente se cumplieron las formalidades de ley, se dictó el Auto de apertura de juicio el 9 de octubre de 2004, con el que se le notificó en el mismo domicilio erróneo, lo mismo con la lista de jueces ciudadanos, para posteriormente, el 6 de diciembre de 2004 ser declarado rebelde y contumaz, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, arraigo, anotación de sus bienes, publicándose los edictos pertinentes, emitiéndose nuevos mandamientos con orden instruida a nivel nacional, siendo detenido, y llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 de mayo de 2007, se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro.
Aclara que en su condición de Jefe de la División de Abastecimiento de la FELCN, en uno de sus viajes cotidianos a Santa Cruz, fue detenido por miembros de su propia Fuerza el 17 de julio de 2001, cuando se encontraba alojado en un hotel, acusado de ser parte de una banda internacional de traficantes de armas, liberado luego del penal de Palmasola bajo medidas cautelares, siendo investigado temerariamente por asociación delictuosa y otros delitos, dándosele de baja inmediatamente, para finalmente ser sobreseído, solicitándose el levantamiento de las medidas cautelares por documento de 27 de febrero de 2002, fecha desde la cual decidió radicar en dicha ciudad, inicialmente en cuartos pequeños, y desde octubre de 2002 en el inmueble de la avenida “Prefecto Rivas Nº 390”, formando inclusive una familia con el nacimiento de su hija el 8 de enero de 2004, por lo que desde el 2001, ya no vivía en la ciudad de La Paz, menos en el domicilio de su madre de calle “Diego de Peralta Nº 1048”, donde de manera “tozuda y machaconamente” se dejaron todas las citaciones y notificaciones, cuando bien sabían sus camaradas que por el problema que tuvo, que fue “noticia de primera plana”, estuvo arraigado en Santa Cruz y prohibido de salir.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- APROBAR