Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
Así en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, precisando aún más los alcances del referido entendimiento jurisprudencial, expresó que: '(…) a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente (…)'.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 4.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.2 Caso examinado
- APRUEBA