Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
II.2
II.2 A través del memorial presentado el 31 de marzo de 2005 (fs. 12 a 13) el Fiscal de Materia, Silvestre Alaca Ibarra, imputó formalmente a los recurrentes ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, disponiendo que previa su citación legal, se dé inicio formal a la etapa preparatoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 4.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.2 Caso examinado
- APRUEBA