SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 132/2007 de 18 de mayo, cursante de fs. 114 a 116, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Ana María Padilla de Choque y Gualberto Choque Poveda contra Wilfredo Ovando Rojas y Carlos Villarroel Ferrer, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Teresa Rosquellas Fernández, Elena Lowenthal C. de Padilla, Osvaldo Fong Roca y Ramiro Quiroga Carreón, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, respectivamente, alegando vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a) y g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 4.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.2 Caso examinado
- APRUEBA