SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
improcedente
La Resolución 132/2007 de 18 de mayo, cursante de fs. 114 a 116, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No se demostró la existencia de defectos absolutos que pretenden hacer valer los recurrentes en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, que hubieran derivado en la persecución o procesamiento indebidos de aquéllos; b) La afirmación de los recurrentes sobre que se tramitó y resolvió el recurso de casación sin su conocimiento, carece de fundamento, porque conforme ellos mismos señalan, fueron los recurrentes quienes interpusieron recurso de casación, por tanto estaban perfectamente enterados de su existencia, así como del trámite posterior ya que contaban con defensa técnica; c) Las notificaciones con las actuaciones judiciales en el Tribunal Supremo, deben practicarse en Secretaría de Cámara y no en forma personal, pues no existe norma que obligue a ello, y considerando la jerarquía y naturaleza de ese Tribunal, sería imposible que se practique la notificación en el domicilio procesal o real de los litigantes que tienen causas en la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 4.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.2 Caso examinado
- APRUEBA