SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

improcedente

La Resolución 132/2007 de 18 de mayo, cursante de fs. 114 a 116, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No se demostró la existencia de defectos absolutos que pretenden hacer valer los recurrentes en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, que hubieran derivado en la persecución o procesamiento indebidos de aquéllos; b) La afirmación de los recurrentes sobre que se tramitó y resolvió el recurso de casación sin su conocimiento, carece de fundamento, porque conforme ellos mismos señalan, fueron los recurrentes quienes interpusieron recurso de casación, por tanto estaban perfectamente enterados de su existencia, así como del trámite posterior ya que contaban con defensa técnica; c) Las notificaciones con las actuaciones judiciales en el Tribunal Supremo, deben practicarse en Secretaría de Cámara y no en forma personal, pues no existe norma que obligue a ello, y considerando la jerarquía y naturaleza de ese Tribunal, sería imposible que se practique la notificación en el domicilio procesal o real de los litigantes que tienen causas en la Corte Suprema de Justicia.