SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria

Al respecto resulta necesario recordar que a partir de la SC 1983/2004-R, de 17 de diciembre, cuyo entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 1542/2005-R, 1607/2005-R, se ha establecido que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria.

(…) La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: 'la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal'.

Consiguientemente, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección reconocida por el art. 18 de la CPE, en la medida en que el acto considerado ilegal ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente, por cuanto otras violaciones relacionadas a dicha garantía, que no tengan vinculación con la libertad, deben ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa y en su defecto, a través de la garantía del art. 19 de la CPE que tiene naturaleza subsidiaria.