Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
II.4
II.4 Por Sentencia 4/2006 de 3 de mayo de 2006 (fs. 55 a 62 vta.) dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal declaró a los recurrentes autores del delito de estelionato, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de Sucre y absolviéndolos por el delito de estafa, debiendo pagar los recurrentes las costas del proceso así como daños y perjuicios si hubiere lugar a ellos, debiendo librarse mandamiento de condena una vez que se ejecutorie dicho fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 4.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1. Procesamiento y detención indebidos por no declararse extinción de la etapa preparatoria
- a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.2 Caso examinado
- APRUEBA