Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.1.
II.1. El 8 de junio de 2004, el apoderado del Prefecto del departamento de La Paz instauró querella criminal contra Guido Altuzarra Bellot por la comisión de los delitos de peculado y concusión (fs. 18 a 19), y el 31 de julio de 2004, el Ministerio Público imputó formalmente la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, a Guido Germán Altuzarra Bellot (fs. 1 a 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.