Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de abril de 2005, los Fiscales Adjuntos Anticorrupción de La Paz presentaron acusación formal contra Guido Germán Altuzarra Bellot por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP (fs. 20 a 28), mientras que el representante del Prefecto del departamento formuló similar acusación el 5 de mayo de 2005 (fs. 34 a 35 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.