SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
improcedente
La Resolución 028/2007 de 12 de junio, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 343 a 345, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del departamento de La Paz contra Guido Germán Altuzarra Bellot por el delito de peculado e incumplimiento de deberes, el trámite se enmarcó a las normas legales que rigen la materia, habiéndose dictado la Sentencia 22/2005 de 4 de octubre, declarando al imputado autor de la comisión de ambos delitos y condenándole a sufrir una pena privativa de libertad de cuatro años en el penal de San Pedro, más multa de cien días y el pago de daños a la parte civil y costas al Estado; posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, mediante Auto de 7 de octubre de 2005 se complementó dicha Sentencia, determinando imponer como pena accesoria la inhabilitación especial de un año en el ejercicio de la función pública al imputado Guido Germán Altuzarra Bellot; 2. Contra dicha Sentencia y Auto complementario, tanto el Ministerio Público como el imputado interpusieron recurso de apelación restringida, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictado la Resolución 40/06 de 20 de enero de 2006, confirmando el fallo impugnado; contra esta Resolución, el imputado interpuso recurso de casación, el mismo que fue declarado inadmisible por Auto Supremo 97, de 29 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente, el 23 de noviembre de 2006, se libró el mandamiento de condena; 3. El recurso de hábeas corpus tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, aclarando que cualquiera de esas circunstancias debe estar estrechamente vinculada con el derecho a la libertad individual, o que la protección que brinda en torno al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto todas las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; en el presente caso, el recurrente pretende hacer valer por la vía del hábeas corpus la supuesta falta de fundamentación en la sentencia; que el mandamiento de apremio fue ejecutado por los Fiscales y los Jueces recurridos; que el mandamiento de condena no fue puesto en conocimiento de ningún juez de ejecución penal; sin embargo, estos extremos no corresponde hacer valer por la vía del hábeas corpus; 4. De lo anterior, se extrae que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.