Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.4
II.4 Por memorial de 21 de octubre de 2005, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia (fs. 186 a 188), y posteriormente, el 22 de noviembre de 2005 Guido Germán Altuzarra Bellot formuló por su parte apelación restringida (fs. 194 a 195 vta.), dictándose el Auto de Vista 40/06 de 20 de enero de 2006, por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito confirmó la Sentencia impugnada, con la modificación de imponer como pena accesoria de inhabilitación especial contra Guido Germán Altuzarra Bellot a 4 años (fs. 228 a 230 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.