SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.3.
II.3. El 4 de octubre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz dictó la Sentencia 22/2005, declarando al imputado Guido Germán Altuzarra Bellot autor de la comisión de los delitos sancionados por los arts. 142 (peculado) y 154 (incumplimiento de deberes) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión en la Penitenciaría de San Pedro, más multa de cien días a razón de Bs.3.- por día multa, así como daños a la parte civil y costas al Estado (fs. 171 a 178), y posteriormente, atendiendo una solicitud del Ministerio Público, se dictó el Auto complementario de 7 de octubre de 2005, determinando imponer como pena accesoria la inhabilitación especial de un año en el ejercicio de la función pública al imputado Guido Germán Altuzarra Bellot (fs. 183).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.