SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Jueces recurridos vulneraron sus derechos a la libertad, la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el debido proceso, al no haber fundamentado adecuadamente la Sentencia dictada en su contra, ni tomar en cuenta como agravante, que el delito imputado afecta al erario nacional, habiendo modificado la misma mediante la complementación y enmienda imponiéndole la pena accesoria de inhabilitación especial de un año en el ejercicio de la función pública y los Fiscales recurridos al haber recogido y tramitado la ejecución de los mandamientos de condena, sin tomar en cuenta que esa atribución le corresponde al Juez de Ejecución Penal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.