SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2007-R
Fecha: 20-Jul-2007
II.5.
II.5. El 20 de febrero de 2006, Guido Germán Altuzarra interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 40/06 de 20 de enero de 2006 (fs. 233 a 235), y el 29 de marzo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 97, declarando inadmisible el recurso de casación (fs. 241 a 242) y el 22 de noviembre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, declaró ejecutoriada la Sentencia 22/2005, de 4 de octubre, disponiendo que se remitan fotocopias legalizadas del mencionado fallo y de las piezas pertinentes al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (fs. 248), librándose el correspondiente mandamiento de condena el 23 del mismo mes y año, encomendando su ejecución a cualquier agente de la Policía Nacional o autoridad no impedida de la República (fs. 249).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- establece la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3.
- III.4.