SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo la tutela solicitada y en consecuencia “procedente” el amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de 7 de febrero de 2006 pronunciado por la autoridad recurrida, disponiendo que se emita nueva resolución de la demanda de nulidad conforme a los fundamentos del petitorio, con los siguientes argumentos: 1) El memorial del recurso de anulación presentado por la parte recurrente, funda la causal en el art. 63.II inc. 6) de la LAC, el Juez recurrido en el Auto de Vista de 7 de febrero de 2006, ahora impugnado, hace referencia a que los recurrentes habrían fundado su pretensión en el art. “63 incisos I y II”; 2) La autoridad recurrida vulneró el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso en su componente de legalidad del cual emerge el principio al que debe sujetarse toda sentencia o disposición judicial, como es el principio de congruencia; es decir, que a tiempo de fallar no consideró los fundamentos legales de la pretensión de la parte ahora recurrente, y falló considerando causales diferentes a la petición.