SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada, conviene referirse a la pertinencia y congruencia de las resoluciones que emiten las autoridades judiciales o administrativas al resolver cuestiones puestas en su conocimiento, al respecto la SC 1273/2005-R de 14 de octubre, señala lo siguiente: “(…) la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes, haciendo referencia a los hechos o actos que han sido expuestos en su solicitud y a las normas legales que sustentan la decisión; de manera que exponer razonamientos ajenos a los señalados por las partes, así como citar o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos y fundamentos de la Resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, que -se reitera- necesariamente debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado” (las negrillas son nuestras).
En efecto, la congruencia y pertinencia de las resoluciones emitidas por cualquier autoridad, ya sea administrativa, judicial o disciplinaria, obliga a quienes las emiten a concordar sus fallos con las cuestiones de hecho sometidas a su conocimiento e invocación de los agravios sufridos, en ese sentido se ha expresado la doctrina cuando define la incongruencia procesal como “la discrepancia o falta de adecuación que resulte entre las pretensiones deducidas por las partes con más su razón de pedir y la resolución acordada por el juzgador” (Ejercicio de las Acciones Civiles. Victorino Prieto Cobos, 1976, pág. 705-706).