SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
II.1.
II.1. El 5 de octubre de 2004, los representados del recurrente, señalando que concurría una cláusula compromisoria para dirimir controversias, recurrieron ante el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, solicitando que se notifique a Comteco Ltda., en la persona de su Presidente y de su Gerente General, a los efectos de sostenerse una reunión preliminar para llevar adelante procedimiento arbitral (fs. 47 a 48); de acuerdo al acta de 28 de marzo de 2005 se efectuó Instalación de Tribunal Arbitral, en ausencia del demandado Comteco Ltda. (fs. 130 a 133), formalizando los representados del recurrente, por memorial de 1 de abril de 2005 presentado ante el Tribunal Arbitral, demanda contra Comteco Ltda. (fs. 197 a 205 vta.).