SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

II.4.

II.4.  El 7 de febrero de 2006, el Juez recurrido dictó un Auto de Vista, declarando improcedente el recurso de anulación de Laudo, interpuesto por el recurrente, y en consecuencia plenamente ejecutoriado el Laudo Arbitral 003/2005 de 23 de septiembre, con los siguientes fundamentos: a) El art. 63 de la LAC establece con claridad las causales por las cuales la autoridad judicial competente puede anular un laudo arbitral, y en el caso de análisis, los recurrentes fundaron su recurso en el art. 63.I numerales 1 y 2 de la LAC; b) Con referencia a la competencia o no del Tribunal Arbitral, el hecho de haber reservado dicho Tribunal el tema de la determinación de su competencia a momento de dictar el Laudo Arbitral, ello de ningún modo calificaba al Laudo Arbitral contrario al orden público, por el contrario constituía una correcta aplicación de la norma legal; y c) En cuanto al hecho de que existía o no cláusula arbitral, ratificación o no de convenio arbitral, la decisión de fondo del Tribunal Arbitral, que es el resultado de la valoración de la prueba, no puede modificarse vía recurso de anulación, ya que , si se obrara de ese modo se desnaturalizaría el concepto y fines de dicha modalidad de arbitraje, por lo que no era posible modificar las Resoluciones arbitrales simplemente por no estar de acuerdo con los razonamientos, conceptos o alcances emitidos sobre los hechos controvertidos y sus consecuencias jurídicas, además que el recurso de anulación tiene causales específicas y limitadas a objetivos concretos y ninguna de esas causales permitían la revisión de la decisión de fondo del Tribunal Arbitral vía anulación del Laudo (fs. 871 a 873).