SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Interpuesto el recurso de anulación del Laudo Arbitral pronunciado dentro del proceso arbitral sustanciado por sus representados contra la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba (Comteco) Ltda., el Juez recurrido pronunció el Auto de Vista de 7 de febrero de 2006 declarando improcedente el referido recurso y ejecutoriado el Laudo Arbitral, rechazando el recurso esencialmente porque el mismo se fundó en el art. 63.I incs. 1) y 2) de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), sin que ninguna de esas causales permitan la revisión de la decisión de fondo del Tribunal Arbitral por la vía de la anulación del Laudo y que el mismo de ningún modo podía calificarse contrario al orden público.
Continúa manifestando, que al resolver la anulación el Juez recurrido no observó que la causal invocada fue la señalada en el art. 63.II inc. 6) de la LAC y en lugar de pronunciarse sobre ello, recurrió a la salida fácil de invocar otra causal que no fue demandada por sus representados; dicho aspecto denota que la autoridad recurrida ni siquiera consideró la causal de anulación efectivamente invocada, incurriendo en incongruencia de su Resolución por incoherencia entre lo pedido y lo resuelto afectando la garantía del debido proceso y negativa de acceso a la justicia pues no valoró los verdaderos argumentos que constan en el recurso de anulación, sin responder a lo pedido, dado que la Resolución tendría que haber considerado la efectiva causal esgrimida para el ejercicio del control de la legalidad, vulnerando con ello el derecho a la defensa y esencialmente el derecho de impugnación de resoluciones arbitrales por vía de anulación; por lo que -reitera- el Juez recurrido incurrió en un acto ilegal al resolver aspectos que no se le solicitaron, generando una resolución extrapetita.
Finaliza indicando que con relación a la cláusula compromisoria y compromiso arbitral, el sostener que la decisión de incompetencia no se puede revisar por vía de anulación, constituye otro acto ilegal, pues la competencia de los árbitros y jueces se ajusta al orden público; por otra parte, el soslayar un pronunciamiento sobre la causal de anulación esgrimida en el recurso, denota omisión indebida.