SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
1)
El recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Patrocinó al Banco Económico S.A., en un proceso ordinario que le siguió el Consejo Nacional Cañero, donde se pedía se anule un contrato de línea de crédito por la suma de $us2 000 000.-, proceso que fue ganado a favor del Banco en todas sus instancias, por lo que su persona conjuntamente el Ing. Justo Yepez, solicitaron al Juez de la causa regule sus honorarios profesionales por haber concertado que los mismos serían de $us320.000.-, suma que en efecto fue regulada, Resolución que se ejecutorió; empero para que se haga efectivo el pago se requería de la aprobación del Directorio del cual a uno de los Directores le pareció muy alta la suma fijada disponiendo no se le pague, surgiendo de ahí las denuncias en su contra por supuestas faltas al Código de Ética, inventándose delitos de estafa, abuso de firma en blanco, apropiación indebida y abuso de confianza, siendo esa la denuncia por parte del Banco ante el Colegio de Abogados; 2) El Código de Ética es un instrumento que tiene el cliente contra su abogado, cuando pierde el juicio por negligencia, descuido y otros, pero no así cuando el abogado gana el juicio ni cuando pide el pago de sus honorarios. Es así que la prueba base de la denuncia es un contrato de 28 de diciembre de 1999, aseverando que está cobrando doble, además que adjuntan comprobantes de depósitos de dineros en los que acredita que le habían pagado una importante suma de dinero, probando su persona que ese contrato era el pago por ese juicio, por ello en el proceso disciplinario ya no lo ofrecen en la ratificación, sin embargo en la Sentencia aparece ese contrato como si el Banco le estuviera pagando doble, convalidando de esta manera un documento que no fue aportado como prueba. Por esa circunstancia, para demostrar que el Banco no le había pagado, ni fue infidente, solicitó una nueva regulación de honorarios, habiendo sido regulada en la misma suma por el Juez, Auto que fue apelado siendo confirmado por el Tribunal ad quem, cuestión que fue ignorada por ambos Tribunales; 3) Fue denunciado con el Código de Ética abrogado, sin considerar que existe el nuevo que está vigente aprobado por el DS 26052, que no puede ser desconocido por el Tribunal ya que conforme al art. 81 de la CPE, era obligatorio aplicar el referido Código, violando el principio de legalidad. De igual forma no existe congruencia entre la denuncia y el Auto de Apertura en el cual no precisa sobre qué hechos denunciados va ser juzgado con violación de su derecho a la defensa ya que no sabía contra qué supuestas faltas y delitos se tenía que defender, vulnerando el debido proceso al haber sido sancionado por algo diferente a lo solicitado por el Banco que pidió sea juzgado por hechos contemplados en el Código abrogado y sin embargo es sancionado por haber infringido el art. 14 del CEPA vigente no pedido por el denunciante. El Tribunal de Honor Nacional no ha procedido con igualdad, toda vez que ante casos análogos y similares, ha procedido de forma diferente aplicando de oficio la perención de instancia, así como anulando obrados por haberse interpuesto denuncia con el Código abrogado, violando el principio de igualdad ya que la denuncia fue presentada el 31 de agosto de 2004 y la ratificación recién la efectuaron el 21 de octubre del mismo año, es decir después de dos meses sin que hayan aplicado de oficio la perención de instancia, sumándose a ello que el Auto de 3 de marzo de 2006 no contiene la debida motivación o fundamentación, lo que conculca el debido proceso, así como sus derechos a percibir una justa remuneración y al trabajo al haber sido sancionado con la suspensión de ocho meses, además del derecho a la dignidad, toda vez que el Banco ha presentado dicha Sentencia a los estrados judiciales y círculos sociales que frecuenta, haciéndolo ver como un delincuente.